Cuando ocurre un cambio de titularidad de la empresa, se transmiten al nuevo propietario todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo y no se extinguen, en ningún caso, los derechos adquiridos por el trabajador.
De acuerdo al artículo 64 del Código de Trabajo el nuevo empleador es solidariamente responsable con el empleador sustituido de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo.