El Desahucio es el acto por el cual una de las partes, sin alegar causa alguna, comunica a la otra su decisión de romper unilateralmente el contrato de trabajo por tiempo indefinido. El desahucio genera la obligación de otorgar el preaviso y obliga al empleador que lo ejerce a pagar al trabajador el auxilio de cesantía que le corresponda. Es decir, si lo ejerce el trabajador solo le corresponden Derechos Adquiridos mas no Prestaciones Laborales. No pone fin al contrato de trabajo sino al vencimiento del preaviso. Durante la vigencia de este, el contrato subsiste, con todas sus consecuencias. Si el empleador o el trabajador antes de vencido el preaviso comete una falta grave, la otra parte puede poner fin al por despido o dimisión.
El desahucio tiende a evitar los perjuicios que podría entrañar la terminación brusca del contrato por tiempo indefinido; está instituido en beneficio del empleador y en provecho del trabajador. Es una forma de terminación exclusiva del contrato por tiempo indefinido. En nuestra legislación no existe el desahucio en el contrato por cierto tiempo ni en el de la obra o servicio determinado.
El Codigo de Trabajo sujeta el ejercicio del derecho de desahucio a una formalidad: debe comunicarse a la otra parte y al Ministerio de Trabajo (Secretaria de Trabajo). En la práctica, esta formalidad se cumple pocas veces, o se lleva fuera del término legal. A juicio de la Corte de Casación, esto no convierte el desahucio en despido o dimisión. Tampoco conlleva sanción o consecuencia laboral alguna que no sean las sanciones penales por violación de un Reglamento de trabajo.
La duración del plazo del desahucio esta prevista por el artículo 75 y 76, del Código de Trabajo Dominicano. Ella guarda relación con la duración del contrato de trabajo, estos plazos son los siguientes:
Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación.
Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días de anticipación
Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.
Aunque estos plazos están enmarcados por la Ley de manera taxativa, nada impide a las que las partes establezcan un plazo mayor. Cualquiera de las partes puede omitir el plazo de desahucio, pagando los salarios correspondientes al preaviso a su contraparte. En ningún caso este aviso previo “preaviso”, puede ser derogado o disminuido por convenciones entre particulares. Todo pacto en este sentido es nulo. Si el empleador decide omitir el preaviso deberá entonces pagar al trabajador los salarios correspondientes al plazo del desahucio.
En el caso de que sea el empleador que decida poner fin al vínculo contractual o ejercer el desahucio que es lo mismo, debe pagar al trabajador el auxilio de la cesantía. Esta es una obligación legal, que el legislador llamó indemnización, y cuyo propósito esencial es proteger al trabajador contra los males del desempleo.
Al vencimiento del preaviso en la terminación por desahucio del contrato de trabajo por tiempo indefinido, se genera el derecho del trabajador AL AUXILIO DE CESANTIA. Ello tiene lugar únicamente cuando el desahucio es ejercido por el empleador. El empleador debe pagar al trabajador al vencimiento del preaviso, cuando ha ejercido el derecho de desahucio.
El auxilio de cesantía corresponde al trabajador, aunque pase a presar servicios inmediatamente bajo la dependencia de otro empleador.
La cesantía es privativa del contrato de trabajo por tiempo indefinido; es un beneficio instituido exclusivamente en favor del trabajador. Tiene además un carácter de orden público, es decir que nadie puede alegar ignorancia de este derecho, no puede ser anulado ni reducido por el acuerdo de voluntades, pero si puede ser aumentado en provecho del trabajador.
Para el cálculo del monto del auxilio de cesantía es necesario determinar el promedio diario del salario del trabajador, en ese sentido el artículo 80 del Código de Trabajo que reza lo siguiente:
Después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6), una suma igual a seis (6) días de salario ordinario.
Después de un trabajo continuo no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año, una suma igual a trece (13) días de salario ordinario.
Después de un trabajo continuo no menor de un (1) año ni mayor de cinco (5), una suma igual a veintiún (21) días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
Después de un trabajo continuo no menor de cinco (5) años, una suma igual a veintitrés (23) días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
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