El Codigo de Trabajo Dominicano define el salario como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado, el cual es considerado como un elemento esencial de todo contrato de trabajo.
En este sentido, se debe resaltar que el salario permite al trabajador alcanzar su bienestar material y desarrollo espiritual, lograr una posición digna en la sociedad, obtener los medios para su subsistencia. Por estas y otras razones, la ley establece normas protectoras de esta obligación esencial del empleador, tendientes a evitar que el trabajador sea víctima del empleador, de sus propios acreedores y de terceros.
Ahora bien, resulta importante destacar que el salario ordinario se refiere toda retribución que el trabajador reciba regularmente como contraprestación del servicio prestado, que no sea un auténtico gasto en la ejecución del contrato o que no esté expresamente excluido por la ley; todo salario devengado por trabajos realizados fuera de esos casos es salario extraordinario o complementario, tales como, horas extras, incentivos, gratificaciones, bonificaciones anuales, etc.
Nuestro Código de Trabajo establece que el cálculo de las prestaciones laborales y derechos adquiridos de los trabajadores se realice en base al salario ordinario, criterio confirmado por nuestra Suprema Corte de Justicia, quien en múltiples decisiones ha juzgado “que si bien todos los beneficios que recibe un trabajador como contraprestación por el servicio prestado, es considerado salario, para los fines del cómputo de los derechos de los trabajadores, sólo se toman en cuenta el salario ordinario que perciba el trabajador y no las partidas consideradas como salarios extraordinarios”

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