Sabemos que una posible regulación del Teletrabajo es uno de esos temas que trajo consigo la pandemia del coronavirus (Covid-19). En el caso de República Dominicana, como en otros países, el Teletrabajo lo único que hizo fue intensificarse. Ya muchas empresas utilizaban esta modalidad de trabajo, incluso algunas con su propio protocolo interno.
Ante tal realidad, diversos sectores de la sociedad reclaman una Ley que regule esta modalidad de trabajo, que en la actualidad ha venido a ser una especie de punto medio entre el obligatorio distanciamiento físico debido a la crisis sanitaria, el mantenimiento de los empleos y la continuidad productiva de las empresas. Entonces, en vista de la importancia de esta modalidad de trabajo, ponderando también las nuevas categorías ocupaciones, integradas en gran medida por la tecnología, las cuales constituyen un trabajo subordinado más flexible, inclinado al control de la producción, y no tanto al clásico control del trabajador per se, es fundamental preguntarse ¿Es necesario legislar al respecto? ¿Acaso el Código de Trabajo (Ley 16-92) no tiene elementos suficientes para regular esta modalidad de trabajo? A nuestro entender, sí. Solamente habría que ponderar los Principios teleológicos del Código de Trabajo como optimización de mandato, para que la jurisprudencia -derecho vivo-, hiciera su labor, otorgándole sentido y alcance a cualquier supuesto de hecho relacionado con el Teletrabajo.
Ahora, si bien es cierto lo antedicho, también es cierto que es conveniente para todos los sectores envueltos, incluido el Poder Judicial, que exista una disposición normativa que indique un camino claro a seguir, disposición que vendría a cumplir con el -Principio democrático de imperio de la Ley-. Evidentemente, una futura regulación concerniente al Teletrabajo no debería ser una excesiva sumisión legislativa, conforme a una concepción extremista, en la cual se “cumple el texto de la Ley” y sucumbe todo lo demás.
En suma, lo ideal es, que una futura Ley sobre el Teletrabajo tenga raigambre con nuestra realidad nacional, específicamente en el ámbito de las relaciones laborales, debiendo reunir múltiples condiciones, no solo de validez procedimental, sino también de calidad, comenzando por su coherencia con las normas superiores existentes respecto de la misma materia. Esto solo puede lograrse a través de un estudio científico, que podría ser dirigido por el Consejo Consultivo del Trabajo creado por el Decreto No.47-99, el cual tiene las potestades para realizar este tipo de estudios conforme a lo que disponen sus artículos 41,52 y 63.
Somos del criterio que este estudio en una primera etapa debe de encargarse de realizar un diagnóstico o levantamiento. Este diagnóstico puede ir dirigido a evaluar en términos generales distintas variables consistentes en la segmentación de la participación laboral en el país
La segmentación podría ser por edad, sexo, capacidad y nacionalidad, evaluando por segmento quienes participan en relaciones laborales, indicando en qué condiciones lo hacen, y en el caso de los que no participan, porque no lo hacen.
Seria algo similar al siguiente esquema:
▪ Porcentaje de la participación laboral femenina en el país.
▪ Porcentaje de la participación laboral de los jóvenes entre 18 y 30.
▪ Porcentaje de la participación laboral de los adultos mayores.
▪ Porcentaje de la participación laboral de las personas con discapacidad.
▪ Porcentaje de la participación laboral de nacionales y extranjeros.
▪ Porcentaje de la participación laboral de extranjeros regulares y extranjeros irregulares.
Hecho el diagnostico, podrá determinarse que porcentaje de todas esas personas actualmente se encuentran teletrabajando o trabajando a distancia -conceptos distintos-, bajo qué condiciones, y los que obligatoriamente necesitan teletrabajar o trabajar a distancian por una condición especial, de manera que pueda existir una certeza de: i) Los trabajadores que no pueden trabajar en una oficina por una discapacidad; ii) Los trabajadores que están teletrabajando o trabajando a distancia de manera formal; iii) Los trabajadores que están teletrabajando o trabajando a distancia de manera informal.
Luego que el Consejo Consultivo del Trabajo tenga los datos que ya mencionamos, de manera enunciativa claro está, podrá, ahora sí, dirigir un proyecto de Ley con unos objetivos específicos donde podrán impactar positivamente a las empresas y a los trabajadores, consiguiendo que los teletrabajadores o trabajadores a distancia cuenten con la protección del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, beneficiando a los sectores envueltos con la obtención de seguridad jurídica en el ejercicio de esta modalidad del contrato de trabajo.
Los objetivos pueden ser muchos, entre ellos se encuentran los siguientes:
▪ Generar mejor nivel de empleabilidad en sectores tradicionalmente marginados del mercado laboral.
▪ Disminuir el desempleo.
▪ Buscar una relación laboral de más confianza.
▪ Crear una mejor compatibilidad del trabajo y la vida privada.
▪ Impactar de manera positiva al medio ambiente.
▪ Generar una mayor productividad en el empleo.
▪ Obtener que los teletrabajadores o trabajadores a distancia pasen el valladar de la informalidad, a la formalidad.
En fin, hecho esto, obviamente posterior a una concertación entre los sectores involucrados, tendríamos una Ley no solo con rigor científico, sino también cónsona con nuestra realidad, con unos objetivos claros, los cuales buscan generar empleos de calidad sostenibles en el tiempo, creando estabilidad en el empleo, por lo menos, en los que se ejecuten bajo la modalidad del Teletrabajo.
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